REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE CON SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia estampada por el ciudadano abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la solicita el cierre y archivo de la presente causa, reservándose el derecho de accionar la vía correspondiente para volver a iniciar esta solicitud en el momento que se requiera; y habiéndosele dado cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el CIERRE de la causa y el ARCHIVO del expediente. Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 19/01/2016 al demandado, ciudadano JOVANNY RAFAEL GONZÁLEZ FLORES. Así se decide. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-9119-16
DEMANDANTE: ARIANNI DEL VALLE NÚÑEZ PATIÑO
DEMANDADO: JOVANNY RAFAEL GONZÁLEZ FLORES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEGL/yulimar
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