Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, doce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2017, por el ciudadano Oscar José Delgado Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 13.220.109, Asistido por la Abogada OLGA ROSAURA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.706, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el capitulo Primero del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial del ciudadano Reyner Luís Benítez Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 19.633.483 y Funcionario Policial Supervisor (IAPES) Luís Rafael Brizuela, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.383, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
Asimismo a los fines de la evacuación de testigo, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho, a las 10:45 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Reyner Luís Benítez Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 19.633.483 y a las 11:00 a.m., para que rinda testimonio Luís Rafael Brizuela Solar, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.383, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA EXHIBICIÓN
Con relación a la promoción de la prueba de exhibición promovidas en el capitulo Tercero del escrito in comento, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
A los fines de su evacuación se ordena notificar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:00 a.m.), líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción.
DE L AS AUDIOVISUALES
Con relación a la promoción de la prueba de Audiovisión promovidas en el capitulo Cuarto del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (02:15 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
Exp RP41-G-2017-000040
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 12 de julio de 2017, a la 02:15 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los doce (12) día del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
|