En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al Penado Isidoro Rodríguez Figuera, venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-05-1946, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.686.186, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, hijo de Manuel Rodríguez y de Marcelina Figuera, y residenciado en el sector San Juan de Río salado, casa Nº 76, cerca de la cancha, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mi.....