REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000080
ASUNTO: RP11-D-2011-000080
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 01/06/11 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 06/07/11, e impuesta en fecha 13/01/12, quedando obligado al cumplimiento de las medidas por el lapso de (11) meses y Veintinueve (29) días
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses.
Tercero: inserta al folio 120 de la presente causa, se encuentra constancia de fecha 05/05/12, suscrita por el ciudadano José Sisco López, en la cual hace constar que el sancionado se desempeña labora en la empresa santillana desde el año 2011 hasta la presente fecha.
Cuarto: de acuerdo al informe social lleva una vida mas organizada, tratando en todo lo posible de mantenerse alejado de los factores de riesgo, esto con la intención de no verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, rogando cumplir con esta sanción, para poder tener la libertad de desplazarse a otros estados a buscar trabajo.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA . La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Luis Orsetti.
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