En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROSAL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.367, y de este domicilio del Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, y friso liso, piso de granito, techo de placa, empotramiento de instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, empotramientos de ag.....