REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Octubre de 2021.
Años: 211° y 162°.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROSAL, Venezolana, mayor de edad, Titular De La Cédula De Identidad N° V-15.555.367, y de este domicilio debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio Vismelys Martínez Gutierrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.716.243 e Inpreabogado Nº 106.704, y de este domicilio, así mismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUISA TERESA MONTAÑO CARABALLO y MOISES DAVID ZAPATA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.274.141 y V-16.843.010 respectivamente y de este domicilio, En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROSAL, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle a ella, el derecho de propiedad sobre un inmueble construido sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, construido por una casa de paredes de bloques de cemento, y friso liso, piso de granito, techo de placa, empotramiento de instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, empotramientos de aguas negras, cinco (05) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) puertas entamboradas, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje y demás implementos de habitabilidad, la mencionada construcción está ubicada en Carretera Carúpano-El Pilar, casa s/n, Sector Quebrada de Piedra de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia de Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asignado con el Código Catastral actual: 19-05-04-04-08-25, y alinderado así: NORTE: Con propiedad que es o fue de Cosme Rodríguez, con una medida de (43,97 mtrs), SUR: Su frente, con calle Principal-San Martin, con una medida de (32,00 mtrs), ESTE: Con casa que es o fue de Luisa Fermín, con una medida de (39,97 mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de Milena Millán, con una medida de (46,27 mtrs). Con un área de terreno de MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE metros cuadrados con NOVENTA Y SIETE Centímetros Cuadrados (1.637,91 mtrs2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Metros Cuadrados con Dos Centímetros Cuadrados (457,02 mtrs2). En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.,00). En virtud de todo lo anteriormente dicho, acudió para solicitar que tenga a bien ordenar la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará ante este despacho, para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades de ley, declaren en tal condición, testigos ciudadanos LUISA TERESA MONTAÑO CARABALLO y MOISES DAVID ZAPATA AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, Titulares De Las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.274.141 y V-16.843.010, respectivamente y de este domicilio, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana ENEIDA JOSEFINA MARTINEZ DE ROSAL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.367, y de este domicilio del Inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, y friso liso, piso de granito, techo de placa, empotramiento de instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas, empotramientos de aguas negras, cinco (05) ventanas de hierro, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) puertas entamboradas, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) lavadero, un (01) garaje y demás implementos de habitabilidad. la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Cosme Rodríguez, con una medida de (43,97 mtrs), SUR: Su frente, con calle Principal-San Martin, con una medida de (32,00 mtrs), ESTE: Con casa que es o fue de Luisa Fermín, con una medida de (39,97 mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de Milena Millán, con una medida de (46,27 mtrs). Con un área de terreno de MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE metros cuadrados con NOVENTA Y SIETE Centímetros Cuadrados (1.637,91 mtrs2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Metros Cuadrados con Dos Centímetros Cuadrados (457,02 mtrs2). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal; a fin de ser ingresada al archivo de este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 11-10-2021, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0527-2021.
NMG/ec/ll.
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