TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Octubre de 2.021.
211° y 162°
EXPEDIENTE: Nº 0208-2020.
DEMANDANTE: DESLIBEL MORAN DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.956.288.
ABOGADOS ASISTENTES: Abgs. Segundo Antonio Marcano y Erika Stefania Pino Montilla, IPSA Nº 45.767 y 233.165 respectivamente.
DEMANDADO: NELSON JOSE ACOSTA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.956.646.
MOTIVO: DIVORCIO 185 C.C, POR DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil veinte (2020), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de divorcio, por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana DESLIBEL MORAN DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-6.956.288, de este domicilio, asistida por los Abogados Segundo Antonio Marcano y Erika Stefania Pino Montilla, IPSA Nº 45.767 y 233.165 respectivamente.
Dice la solicitante, que contrajo matrimonio el día nueve (09) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, con el ciudadano NELSON JOSE ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.956.646, de este domicilio; y que el último domicilio conyugal estuvo en la Calle El Calvario, casa Nº 109, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; que se separaron en el mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), por lo que solicitan el divorcio, alegando la ruptura y fundamenta su solicitud en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dice la peticionaria que procrearon dos (2) hijos de nombres: Nelson Enrique Acosta Moran y Rosangela Andreina Acosta Moran, mayores de edad.

LA CITACIÓN
En fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación, dejando constancia de que el ciudadano Nelson José Acosta López, se negó a recibir la boleta de citación.-

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarta (Provisorio) del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
El día siete (07) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2021, fue notificada la parte demandada por el secretario del tribunal de la citación, quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado.

VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta de matrimonio distinguida con el N° 123 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos DESLIBEL MORAN DE ACOSTA y NELSON JOSE ACOSTA LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos DESLIBEL MORAN DE ACOSTA y NELSON JOSE ACOSTA LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la Calle El calvario, casa Nº 109, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4º. En sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. 2016-000479, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.”
Como consta en autos, que la solicitud de divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana DESLIBEL MORAN DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.956.288, contra el ciudadano NELSON JOSE ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-6.956.646, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), tal y como consta en Acta Matrimonial N° 123.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,



ABOG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.

Nota: En la misma fecha (11/10/2021), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0208-2020.