REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 11 DE OCTUBRE DE 2021
211° y 162°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GRICELIA BAUTISTA CARABALLO GARCIA y CRUZ DEL VALLE ALCALA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la Calle Colombia sector pueblo nuevo y el segundo en la Calle Venezuela, de la Urbanización Miranda de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.318.668 y V- 4.688.015, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LINNORYS BAUTISTA MAYOBRE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.242.148, debidamente asistida por el abogado en ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 41.989, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría consistente de una vivienda familiar construida en un terreno propiedad municipal, Según ficha catastral 01-02-09-22, ubicado en la Calle Miranda, sector Juan Quijano, casa s/n, de la Ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Y comprendido entre los siguientes linderos; Norte: En treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) con propiedad que es o fue de Belén Antonio Gutiérrez; Sur: En veinticuatro metros con cuatro centímetros (24,04 mts) con la estación de bombeo del Barrio Juan Quijano; Este: En siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) que es su fondo con casa que es o fue de Luis Padilla y elianquin Bautista Amaiz rivas con treinta y dos metros con setenta y dos centímetros (32,72 mts) y Oeste: En once metros con setenta centímetros (11,70 mts) que es su frente con la mencionada calle Miranda. Las bienhechurías consisten en: Una (01) Vivienda familiar, constituido con las siguientes características: Un (01) porche, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala de estar, Una (01) cocina – comedor, Un (01) lavandero, y Un (01) Garaje. Construido con bloques de cemento frisado, techo de machimbrado y acerolit con estructura de metal, piso de cerámica, y todos los servicios públicos. Dicha casa tiene un área de construcción total de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (111 mts2). Dicha bienhechuría tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: LINNORYS BAUTISTA MAYOBRE, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solic. Nº 2021-71