sus resultas.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos CLERIA DEL JESUS ESTABA DE ROJAS y ROBERT JOSE ROJAS ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 2.669.731, y V.- 12.530.348, respectivamente, los mismos comparecieron, y reconocieron el documento que los solicitantes acompañaron a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la C.....