TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Once (11) de Octubre de 2019.
209° y 160°
ASUNTO: N°. 0316-2018.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE SOLICITANTE: ciudadano: ALEXANDER JOSE MARVAL NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.421.663.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICTANTE: FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 179.463.-
PARTES ACCIONADA: ciudadana REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.321.-
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución en fecha 22-02-2018, signado con el N° 09, y siendo admitido en fecha: Trece (13) de Marzo de 2018, presentado por el ciudadano: ALEXANDER JOSE MARVAL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.663, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 179.463.-
Solicita el accionante que se notifiquen y se ordenen la comparecencia de la ciudadana REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.321, a este Tribunal con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado presentado, en fecha dos (02) del mes de Enero del año 2018.-
Por auto de fecha: Trece (13) de Marzo de 2018, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana: REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.134.321, para que compareciera al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Al folio 10, cursa diligencia de fecha 12 de Julio de 2018, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.321, consignado la boleta debidamente firmada.-
En fecha catorce (14) de Junio del año 2019, la abogada NORAIMA MARÍN G, se avocó al conocimiento de la presente solicitud ordenando la notificación de las partes.- F- 12 al 15.-
A los folios 16 y 17, cursa diligencias de fecha 21 de Junio de 2019, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado las notificaciones personales de la parte solicitante ciudadano: ALEXANDER JOSE MARVAL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.663, así como de la parte accionada, ciudadana: REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.321, siendo las mimas enteradas sobre el avocamiento a la presente solicitud por parte de la abogada NORAIMA MARÍN G, como jueza temporal de este Tribunal.-
En fecha: veintiséis (26) de Julio del año 2019, este Tribunal dicta auto ordenando a la parte solicitante consignar cédula fotostática simple de la parte accionada ciudadana: REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.134.321, con el objeto de la prosecución de la presente solicitud una vez conste auto lo solicitado.- F- 22.-
En fecha: 27 de septiembre del año 2019, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: ALEXANDER JOSE MARVAL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.663, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 179.463, parte solicitante, quien procedió a consignar copia fotostática simple de la parte accionada, la cual fue requerida por este tribunal, siendo agregada como folio útil al expediente.- f- 23 al 27.-
En fecha: Primero (1ero) de Octubre de 2019, este Tribunal, dicta auto ordenando la citación de la ciudadana: REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.321, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante. F- 28 y 29.
A los folios 32 y 33, cursa diligencia de fecha 03 de Octubre de 2019, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.134.321, consignado la boleta debidamente firmada.-
En fecha ocho (08) de Octubre del año 2019, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana: REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.321, a fin de que reconociera o no, el documento privado presentado por el solicitante, de lo cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana, reconociendo el documento privado el cual le fue exhibido, y como de ella la firma que aparecen al pie del mismo.- F- 34.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros; mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado. Sin embargo, el legislador procesal, a parte de ese reconocimiento previo o auténtico, consagra otras maneras procedimentales de lograr tal autenticación:
I. Cabe también señalar que el artículo 1364, en su primer aparte, establece lo siguiente. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
En el caso de auto se desprende que la pretensión del ciudadano: ALEXANDER JOSE MARVAL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.421.663, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia de la ciudadana REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.134.321, para que reconozca en su contenido y firma el documento que el accionante acompañó a su escrito, y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a este Sentenciador que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana: REYNA DE JESUS HERNANDEZ MOYA, la misma hiciera acto de presencia al tribunal, reconociendo el documento privado el cual le fue exhibido, y como de ella la firma que aparece al pie del mismo, lo cual constituye una razón indiscutible que lleva al ánimo de quien aquí se pronuncia a declarar “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del articulo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.-
Nota: En la misma fecha (11/10/2019), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Lcdo. TONY VASQUEZ.
Exp. 0316-2018
NMG/TV.-
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