REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000164
ASUNTO : RP01-D-2008-000164

Previa audiencia realizada en fecha Once (11) de Junio de dos mil ocho (2008), en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Conciliatoria, en el presente asunto, en el asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, signado con el No. RP01-D-2008-000164.
SOLICITUD FISCAL
“En fecha 23/05/08, se realizó Pre-Acuerdo, Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la víctima, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, se acordó que el imputado se compromete a no agredir a la victima física ni verbalmente y a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 49, lo que dio origen a una eventual acusación en contra xxxxxxxxxxxxxxx la cual ratifica en este acto haciendo a tal efecto una narración clara y precisa de los fundamentos que sustentan la eventual acusación, así como su calificación jurídica por LESIONES PERSONALES LEVES prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal y las respectiva sanción a aplicar; por lo que solicito la suspensión del proceso a pruebas, se homologue el pre acuerdo conciliatorio y en caso de que las partes no lleguen a una conciliación satisfactoria se proceda conforme a la acusación eventual de conformidad al artículo 561 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo para que se verifique el mismo y se decrete el sobreseimiento.”. Es todo.
OPINIÓN DE LA VÍCTIMA
“Estoy de acuerdo con lo pactado en el preacuerdo.”- Es todo.-
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Previa imposición por parte de la Juez del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra quien expone: “Estoy de acuerdo en cumplir con lo acordado previamente, pedir disculpas y guardar el debido respeto”.- Es todo.-
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal A parágrafo 2do del artículo 628 ejusdem homologue el preacuerdo conciliatorio suscrito entre las partes de fecha 23/05/08, en razón a que se trata del delito de lesiones leves que no amerita la privación de libertad.- Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes para decidir observa:
PRIMERO: Oída la solicitud Fiscal, las declaraciones de las partes involucradas y los argumentos de la defensora Pública, este tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes y visto que en fecha 23/05/08 en la sede del Ministerio Público, se realizó Pre-Acuerdo, Conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la víctima, imputado, defensor y fiscal, en virtud de que es uno de los delitos que se pueden conciliarse, ya que no es de aquellos que ameritan la sanción de privación de Libertad.
SEGUNDO: Se acordó que el imputado se compromete a no incurrir en ningún tipo de agresión física o verbal y a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación tal y como se evidencia al folio 49.
TERCERO: Igualmente y por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción privación de la libertad, según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este caso la representación fiscal calificó en su eventual acusación como lesiones Personales leves y estando de acuerdo las partes en que el plazo a suspensión del proceso a pruebas sea por TREINTA (30) días continuos contados a partir del día de hoy, es por lo que se fija el plazo mencionado.
DECISIÓN
Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba por un lapso de TREINTA (30) continuos, y homologa el Pre-Acuerdo suscrito por las partes en el despacho fiscal, conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 567 de la citada Ley. Así se decide. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
Juez Primero De Control
Abg. Ayskel Martínez


El Secretario
Abg. Héctor Lorán