REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C -2004-000014
ASUNTO: RP11-C -2004-000014
DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito del Abg. LUIS CIPRIANO CARREÑO, en su carácter de Defensor Privado del penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, portador de la cédula de identidad N° V-16.061.490, quien solicita la Libertad Condicional de su representado, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-16.061.490, mayor de edad, nacido el 07 de Mayo de 1979 y residenciado en la calle La Gloria, casa s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha: 14 de Noviembre del año 2003, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 01 de Marzo del 2006,la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Rectificó y Ajustó, la pena de Once Años (11) años de Prisión, a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: El penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, plenamente identificado, esta detenido desde el 21-12-2002, hasta el 10-07-2006, fecha en la cual se le acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, permaneciendo en los actuales momentos en esa condición, por lo que tiene una pena física cumplida a la fecha de hoy 11-06-2008, de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha 27-02-2007, que se corrige en este acto el computo dando de tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que tiene una pena total cumplida de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que cumplirá en fecha 04 de Octubre del 2010.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las 2/3 partes de la pena impuesta, que en el presente caso es de SEIS (06) AÑOS, y el penado tiene cumplido una pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 264 de la Primera Pieza Procesal, Certificación de los Antecedentes Penales, donde se deja constancia que los datos procesales del penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, son los que están relacionados con la presente causa, es decir el mencionado penado es primario en la comisión del delito, asimismo consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a los folios 89 al 93 de la Segunda Pieza, Informe Técnico emanado por la Unidad Técnica de Mérida, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano de fecha 12 de Noviembre del 2007 y mediante el cual concluyen que el penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, es decir, emiten un pronóstico Favorable a favor del referido penado, asimismo a el folio 44 de la Segunda Pieza, constancia de Buena Conducta emanado por los Funcionarios del Internado Judicial de Carúpano y de Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Gustavo Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.455519, en su carácter de Contratista de Construcción Civil, mediante la cual ofrece empleo al penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, para que el mismo efectué labores de obrero, en la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en un horario de 7:00 a.m hasta 12:00 del mediodía y de 1:30 p.m a 5:00p.m de Lunes a Viernes y de 7:00 a.m a 12:00 del mediodía los Sábados.
Del análisis que precede, a criterio de quien aquí, el penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado SIXTO DEL CARMEN MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-16.061.490, mayor de edad, nacido el 07 de Mayo de 1979 y residenciado en la calle La Gloria, casa s/n de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha: 14 de Noviembre del año 2003, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en fecha 01 de Marzo del 2006,la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Rectificó y Ajustó, la pena de Once Años (11) años de Prisión, a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir, es decir, de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, que cumplirá en fecha 04 de Octubre del 2010.
En consecuencia el ciudadano SIXTO DEL CARMEN MARCANO, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1 y 500 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, conjuntamente con la sentencia condenatoria folios 27 al 54 de la primera pieza y decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que rectifico y ajustó la pena, folios 236 al 241 de la primera pieza, así como del auto de ejecución de sentencia de revisión, de fecha 16-03-2006, que corre a los folios del 248 al 250 de la primera pieza procesal a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre, asimismo oficio de notificación al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, por ser el Tribunal de Origen. A los fines de imponer al penado de la presente decisión se fija la fecha del 12-06-2008 a las 9:30 de la mañana en éste tribunal. Librese Boleta de Traslado al Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR La Secretaria,
ABG. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria,
ABG. MARÍA PEREIRA
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