LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Abril del 2.016.-
205º y 156º.-
Exp. N° 17.412.-
DEMANDANTE: LUIS JESUS VILLALBA, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.643.100.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, Primer
piso N° 25, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: CAMILO ANTONIO VILLALBA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 6.219.914.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CON FUERZA DE DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Abril del 2.016, el Tribunal acordó y ordeno la devolución de los anexos cursantes a los folios 9 al 77, previa la certificación de las copias en autos, a solicitud del demandante en fecha 04 de Abril de 2.016 y en fecha 07 de Abril del 2.016, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadano LUIS JESUS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.6.643.100, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y por cuanto la misma no hizo uso de ese derecho, es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/am.
Exp. Nro. 17.412.
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