REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 13.604/16
SOLICITANTES: MARLON LUIS GONZALEZ ARISTIMUÑO Y
LISBETH DEL VALLE PATIÑO DE GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha veinticinco (25) de Febrero del 2.016, los ciudadanos MARLON LUIS GONZALEZ ARISTIMUÑO Y LISBETH DEL VALLE PATIÑO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.878.732 y 13.731.973, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida principal de playa grande, casa s/n, cerca de la Plaza Bolívar de la Urbanización playa grande parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la calle 01, casa N° 02, de Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio Agustín Antonio Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.772, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha Veintiocho (28) de Agosto del año 1997, contrajimos matrimonio civil, en la casa de habitación de la familia “PATIÑO LA ROSA” ubicada en la calle 04, casa s/n de playa grande, parroquia bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la calle 01, casa N° 02 de Playa Grande parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas OMISSIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Febrero del 2.016, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2.016.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio cincuenta y seis (56) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,oo) mensuales, igualmente le aportara adicionalmente la cantidad de SIETE MIL (Bs.7.000, oo) correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre, para gastos de medicinas, vestuarios, calzados, recreaciones y para cualquier otro gasto imprevisto que requieran los niños, como gastos de hospitalización o cirugía, será cubierto por ambos padres en igual cantidad. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: serán de dos (02) Fines de semanas al mes, buscando a las niñas a los viernes en la tarde, el domingo en la tarde y las vacaciones alternas, el 24 y 25 de diciembre con el padre y un 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre, las vacación de carnaval con el padre y la vacación de semana santa con la madre, quince (15) días de sus vacaciones escolares con el padre y quince (15) días con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, alternándose cada año, pero además el padre podrá visitar a sus hijas cuando así lo quiera previo acuerdo con la madre en un horario que no interfiera con sus actividades escolares, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

En cuanto a los bienes Gananciales habidos dentro de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en partir la totalidad de los mismos en la forma y modo que a continuación se indica:

El cónyuge MARLON LUIS GONZALEZ ARISTIMUÑO, le adjudica las propiedad a su cónyuge LISBETH DEL VALLE PATIÑO DE GONZALEZ, el cincuenta (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal constituido: PRIMERO: una parcela de terreno y los restos de una casa en ruinas ubicada en la calle 04, de la población de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, construida sobre una porción de terreno Municipal, el cual mide doce metros (12,00mtrs) de frente por cuarenta metros (40,00 mtrs) de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Su frente, con la citada calle 04; SUR: Su fondo de la casa que es o fue de Luís Ramón Rodríguez, hoy de Rafael Mata; ESTE: Con casa que es o fue de Joaquín Velásquez, hoy de Pedro Patiño, y OESTE: Con casa que es o fue de Ezaquiel Hernández, hoy de Flor Maria Rojas. El referido bien inmueble se encuentra inserto bajo el N° 38 Tomo 43, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la Notaria Publica de Carúpano de fecha 20 de Agosto del año 2007.-

SEGUNDO: Una casa de dos (02) plantas situada en la calle 01 de Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra enclavada en un lote de Terreno de propiedad Municipal, sus linderos son: NORTE: Con casa de Ambrosio Rondón, en nueve metros con ochenta y seis centímetros (9,86 mtrs); SUR: Con la calle 01 de Playa Grande, en nueve metros con ochenta y seis centímetros (9,86 mtrs); ESTE: Con casa de Francisco González en diez metros con sesenta y un centímetros (10,61 mtrs); OESTE: Con casa de Marlene González en diez metros con sesenta y un centímetros (10,61 mtrs). Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N° 24 de la serie, folios 130vto al 134 Protocolo Primero, Tomo Veintiuno (21), tercer trimestre del año 2007.

La cónyuge LISBETH DEL VALLE PATIÑO DE GONZALEZ, le adjudica y cede en propiedad el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal; a sus Hijas menores, constituido por Ochenta y Tres (83) acciones suscritas y pagadas a la compañía Anónima FARMACIA FARMADESCUENTOS; C.A, según documento registrado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando inserto bajo el N° 90, Tomo 1-A-, Cuarto Trimestre del año 2.006, Folios 525 al 532, de fecha 15 de Noviembre del año 2.006; es decir le cede en propiedad en igualdad porcentaje a sus hijas menores a LISMARLYTH ESTEPHANY DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO el veinticinco por ciento (25%) y a MARYELIS KATERYN DEL VALLE GONZALEZ PATIÑO el veinticinco por ciento (25%) respectivamente, siendo la Representante Legal hasta cuando cumpla la mayoría de edad.-

La cónyuge LISBETH DEL VALLE PATIÑO, le adjudica y cede en propiedad a su cónyuge MARLON LUIS GONZALEZ ARISTIMUÑO, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece del bien de la comunidad conyugal constituido PRIMERO: por un Inmueble, constante de una Casa en ruina y el terreno en el cual se encuentra encalvado, y toda la construcción realizada después de la adquisición, situado en la avenida Principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido inmueble tiene una medida de diez metros (10 mtrs) de frente, por treinta y tres metros con sesenta centímetros (33,60 mtrs) de fondo, o sea una superficie de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336 mtrs2) y sus linderos son: NORTE: antes con terreno municipal hoy calle principal; SUR: con fabrica que es o fue de Hilda Rojas, ESTE: Terreno Municipal, y OESTE: Calle San Miguel. Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el N° 46 de la serie folios 279vto. Al 283, protocolo Primero, tomo quince(15) Segundo Trimestre del año 2008.
SEGUNDO: un Vehiculo cuya características son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Designt/A/Optra; Color: Beige, Placa: AGD92T; Serial de Carrocería: KL1JM52B37K544521; Serial Motor: F18D3030947K, Año. 2007, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan y Uso: Particular, Dicho Vehiculo me pertenece mediante documento de Compra Venta de los libros de autenticaciones respectivos llevados por la Notaria Publica de Carúpano, inserto bajo el N° 76, Tomo 13, de fecha cuatro (04) de Marzo del año 2.009.-

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES SOCIALES:
El Cónyuge MARLON LUIS GONZALEZ ARISTIMUÑO, le adjudica y cede a su cónyuge LISBETH DEL VALLE PATIÑO el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales por percibir como Docente de Aula en la escuela básica “Estado Anzoátegui,” Municipio Bermúdez, Carúpano adscrito a la gobernación del Estado Sucre.-

La cónyuge LISBETH DEL VALLE PATIÑO le adjudica y cede a su conyuge MARLON LUIS GONZALEZ ARISTIMUÑO, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece de la comunidad conyugal de las Prestaciones Sociales por percibir como Docente (NG) de Aula en el CEA- PEDRO ARISTIGUIETA, adscrito al Ministerio del Poder para la Educación.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MARLON LUIS GONZALEZ ARISTIMUÑO Y LISBETH DEL VALLE PATIÑO DE GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciseis.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10: 00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
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Exp. N° 13.604.16
JMG/drm/mr.