REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001059
ASUNTO: RP11-P-2009-001059


Recibido como ha sido el oficio Nº 0298-2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05- Región Oriental, mediante el cual remite informe final donde se pudo constatar que el Penado JOSE ALEJANDRO SALAZAR, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 21/06/2011. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que José Alejandro Salazar, venezolano, de estado civil casado, Cedula de Identidad Nº 14.855.718, fecha de nacimiento 29-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Maria Salazar y Cruz Rojas, y domiciliado en canchunchú viejo vía la Cantera, a una cuadra de un venta de agua, Carúpano Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena fue condenado por la causa RP11-P-2009-001059 a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y Ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2005-005197, se evidencia Que el Penado fue condenado, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Efectuando la acumulación de las causas en fecha 25/01/2010 donde de igual forma ejecutó la sentencia condenatoria donde se especificaba que el penado tenía un cumplimiento de pena efectivo de Tres (3) años y diez (10) Meses De Prisión, arrojando un total de pena por cumplir de Tres (3) años, Un (1) mes y Quince (15) días, que vencerían de manera definitiva en fecha 10 de Marzo del 2013. Finalmente se observa que en fecha 09/04/2013, fue recibido el informe final evolutivo efectuado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 Región Ortiental, donde se deja constancia que el referido penado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el oficio proveniente de referida unidad, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado José Alejandro Salazar, venezolano, de estado civil casado, Cedula de Identidad Nº 14.855.718, fecha de nacimiento 29-07-79, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de Maria Salazar y Cruz Rojas, y domiciliado en canchunchú viejo vía la Cantera, a una cuadra de un venta de agua, Carúpano Estado Sucre, quien fuera condenado por la comisión en concurso real de los delitos de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciéntes, previstos en los artículos 31 tercer aparte y 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente a cumplir la pena de Tres (3) años y diez (10) Meses De Prisión, resultantes de la acumulación efectuada, por cumplimiento definitivo y satisfactorio de la pena impuesta. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO