REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006291
ASUNTO : RP01-P-2012-006291

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.209., nacido el 06/07/1972, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Miguel González y Norys Ramos, residenciado en la Llanada sector 04, calle 9 casa N° 08, Cumana, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 34 y 35 de la causa, escrito suscrito por la abogada CAROLINA LUNA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 16-09-2012, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la víctima, de lo que verifica inicialmente que se trata de un hecho que pudiera encuadrarse en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, sin embargo, al no existir mayor elemento de convicción que determine la autoría o participación del investigado en el hecho denunciado, por cuanto no consta examen de medicatura forense que determine la existencia de lesión alguna, se concluye que los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación no llegaron a materializarse, por ende el hecho objeto del proceso no se realizó, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.209., nacido el 06/07/1972, de 40 años de edad, soltero, profesión u oficio Ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Miguel González y Norys Ramos, residenciado en la Llanada sector 04, calle 9 casa N° 08, Cumana, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-