Ahora bien, por cuanto el convenimiento, presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, así como el desistimiento de la apelación presentado por el ciudadano Alexis Antonio Vásquez Salazar, titular de la cedula de identidad N° 12.276.412, asistido por el abogado Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, parte demandada, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y no vulnera los derechos del Niño Cesar Alexander Vásquez Rodríguez. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, y al DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN,.....