REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 11 de Febrero de 2022
211° y 161°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIX JAVIER GONZALEZ MACAYO Y COSTANZA ANTONIA COVA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.230.550 y V- 21.381.944, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: OCTAVIA DEL VALLE HERNANDEZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.231.374, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle los derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías contentivo de una casa de habitación construida en un terreno de propiedad municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle principal Sector las Palmeras, casa s/n, de la comunidad de Casanay, parroquia Mariño del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuya medidas son: Treinta Metros (30,00 Mts.), de frente o ancho por Quince Metros (15,00 Mts.) de fondo o largo, para una superficie total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Principal las Palmeras; SUR: Propiedad que es o fue de Tarcisia Caripe; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Modesta Osuna y OESTE: Con Propiedad que es o fue de Zuleima Caripe; Cuyo inmueble está constituido por una casa de habitación con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, (01) sala de estar, Una (01) cocina-comedor, Un (01) baño y Un (01) lavandero; construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de Platabanda y además está cercada perimetralmente contando con los servicios de aguas blancas, aguas servidas, comprendiendo un área de construcción total de: SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2). Cuyo inmueble fue fomentado por un valor de: DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (18.80000).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: OCTAVIA DEL VALLE HERNANDEZ PINO, los derecho que tiene y le corresponde sobre el antes descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.
Dra. Ynès G. Maíz Salazar
EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE



NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC.

Abg. ROBERT DUQUE


Solic. Nº 2.022-05