Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado Antonio Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V-13.294.748, inscrito en el IPSA bajo el número 87.022, con domicilio en la Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 01-04, Carúpano, Estado Sucre; y María del Valle Vásquez Farías, titular de la cédula de identidad N° V-5.883.473, inscrito en el IPSA bajo el número 50.829, con domicilio en la Urbanización Macarapana, calle la Cruz del Toco, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, quienes actúan en su carácter de defensores privados del ciudadano RUDY JESÚS PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.021.097, imputado en la causa penal Nº RP11-P-2017-005133, actualmente recluido en la sede del Servi.....