REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 11 DE ENERO DEL 2006
195° Y 146

Exp. N° 15.148

DEMANDANTE: ROBERTO RAÚL FIGUEROA, titular de la
cédula de Identidad N° 6.866.335.

APODERADO: LUIS ENRIQUE MILANO, inscrito en el
ENDOSATARIO. InpreAbogado bajo el N° 30.402.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: FABIO FARABEGOLI, titular de la cédula
de Identidad N° 82.123.228.

APODERADO: MARA ANAHI RICCI.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Perimetral, Urbanización Tio
Pedro, Edificio 01, Apartamento 3C,
Carúpano Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402, en su carácter de Endosatario del ciudadano Roberto Raúl Figueroa en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 06 de Octubre del 2.005, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el cuaderno de medida, a los fines de que se practicara la Medida Preventiva de Embargo, la cual en fecha 18-10-2005, se practico dicha medida, y en fecha 29-11-2005 compareció la ciudadana MARA ANAHI RICCI, en su carácter de apoderada del ciudadano FABIO FARABEGOLI, asistida de la abogada JOSMARY Gutiérrez y se dio por citada en el presente juicio, tal como consta inserto al folio 7 del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 14 de Diciembre del 2.005, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,


Aracelis Martínez


SGDM-rbg.
Exp. N° 15.148