En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previo avocamiento por encontrarse en Funciones de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MARLON JESÚS VELÁSQUEZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.690.243, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-02-1991, de 20 años de edad, hijo de Carmen Eloisa Ortiz y Jesús Cabello Gutiérrez, de profesión u oficio ayudante de mecánica y estudiante, y residenciado en Sector Bello Monte, Calle Principal, Casa Nº 03 (a dos casas de la panadería), Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui, teléfono de la tía 0416-884-41-05, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal Vigente, en perjuicio de ADRIAN JESÚS ORIHUELA; por lo que el imputado, quedará recl.....