REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000429
ASUNTO : RP01-D-2011-000429


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: YARUANI CUENCI FIGUERA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
SECRETARIA: ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:45 A.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ROSSIFLOR BLANCO, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil LUIS LOPEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000420, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ; la Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Su representante la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-2011 a las 12:00 del mediodía la xxxxxxxxxxxxxxxx, había salido un rato porque tenía clases otra vez, cuando estaba afuera con unos compañeros llegó un chamo en una bicicleta y les preguntó que si tenían clase, ella le dijo que si y llegó y me quitó la cadena que yo tenía puesta e intentó quitarme el celular y no pudo y se fue entonces unos policías que estaban en el polideportivo vieron lo que estaba pasando y lo agarraron, fue cuando funcionarios adscritos al IAPES Oficial Jaime González y Oficial Nelson Mejías, observaron al ciudadano que se desplazaba en una bicicleta y que le había arrancado una cadena a una adolescente que se encontraba uniformada con camisa beige, por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando éste la voz e identificarme como funcionario policial, le indique que le haríamos una revisión corporal, amparado en el artículo 205 y 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que cargaba, una cadena de color plateado, en ese instante se apersonó la adolescente víctima del robo, manifestando que la cadena que se le había encontrado era de su propiedad, seguidamente le solicité la documentación personal al mencionado ciudadano constatando que se trataba de un adolescente, por lo que procedí a detenerlo no sin antes imponerlo del motivo de su detención amparado en el artículo 654 de la LOPNNA. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” esjudem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “yo le entregue la cadena a ella y el policía la fue a buscar y me puso otra cadena, es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal A de La LOPNA, la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva, toda vez que el delito de robo en la modalidad de arrebatón imputado en esta sala por el Ministerio Publico a mi auspiciado no amerita la privación de la libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 09-12-2011 siendo las 12:05 de la tarde funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose de comisión por el polideportivo xxxxxxxxxxxxxxxxx, funcionarios adscritos al IAPES Oficial Jaime González y Oficial Nelson Mejías, observaron al ciudadano que se desplazaba en una bicicleta y que le había arrancado una cadena a una adolescente que se encontraba uniformada con camisa beige, por lo que procedieron a darle la voz de alto acatando éste la voz e identificarme como funcionario policial, le indique que le haríamos una revisión corporal, amparado en el artículo 205 y 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón que cargaba, una cadena de color plateado, en ese instante se apersonó la adolescente víctima del robo, manifestando que la cadena que se le había encontrado era de su propiedad, seguidamente le solicité la documentación personal al mencionado ciudadano constatando que se trataba de un adolescente, por lo que procedí a detenerlo no sin antes imponerlo del motivo de su detención amparado en el artículo 654 de la LOPNNA siendo identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido el adolescente de autos. A los folios 03 y su vto. cursa acta de Denuncia formulada por la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx de fecha 09-12-2011, cursa al folio 04 y su vto. Acta de entrevista de fecha 09-12-2011 efectuada al xxxxxxxxxxx, cursa al folio 05 y su vto. Acta de entrevista de fecha 09-12-2011 efectuada al adolescente x, cursa al folio 06 y su vto. Acta de entrevista de fecha 09-12-2011 efectuada al adolescente xxxxxxxxxx, cursa al folio 09 Planilla de Vehículos (bicicleta) de fecha 09-12-2011, cursa al folio 10 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 09-12-2011, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en la presente investigación, la cual es la siguiente: una cadena de color plateado, cursa al folio 11 Acta de Investigación Penal de fecha 09-12-2011 donde se pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la presente investigación, cursa al folio 14 y su vto Experticia de Reconocimiento Legal N°040 de fecha 09-12-2011, efectuada a una cadena elaborada de metal de color plata conformada por eslabones, una longitud de 38 centímetros, desprovista de cerrojo y se encuentra en buen estado y de una bicicleta elaborada en metal de color verde sin marca ni seriales visibles, rin 20 de color negro, manubrio cromado, carece de sus puños y frenos y se encuentra en buen estado; cursa al folio 15 constancia de que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxno presenta registros policiales. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, no son de la gama de delitos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En razón de ello lo procedente es imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días. Y así se decide.

ISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de AdolescenteDs del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

La Secretaria

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ