DISPÒSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ELBIK JOSÉ RONDÓN YEGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.602.533, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 15/09/1983, de profesión u oficio albañil, hijo de Sergio Rondón y Daini Yeguez, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector Cerro La Pesa, Calle Principal del Cementerio, Rancho de Zinc, detrás de la biblioteca, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguien.....