REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.349-11.-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), por la ciudadana: ANGELA JOSEFINA MORAO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.914.964 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 7.047, de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija, MARY LUISA MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.948.614 y que dicha Partida de Nacimiento esta marcada bajo el número 683, y fue expedida por la Prefectura del Municipio Santa Rosa, hoy Parroquia del mismo nombre y de este Municipio.- Alega la solicitante que:
El error consiste en que el funcionario respectivo, inserto su nombre equivocado en la Partida de Nacimiento de su hija, es decir que en vez de aparecer ANGELA JOSEFINA aparece ANGELICA MORAO, siendo este último nombre incorrecto.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia de su Cédula de Identidad, copia de la Partida de Nacimiento de su hija y copia de la Cédula de Identidad de su hija.-
En fecha 22 de septiembre del año 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- (F- 10, 11 y 12).-
En fecha 23 de septiembre del año 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.- (F- 13 y 14).-
En fecha 06 de Octubre del año 2011, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ANGELA JOSEFINA MORAO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.914.964, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 7.047 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del diario “Región”, contentivo del edicto, publicado en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del presente año Dos Mil Once (2011), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la solicitante produce el merito de los autos y en especial la documentación acompañada a la presente solicitud, a dichas documentales este sentenciador le otorga pleno valor probatorio.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARY LUISA MORAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.948.614.- En consecuencia, ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los efectos que hagan la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se RECTIFIQUE en la referida Partida de Nacimiento, el nombre de la solicitante como ANGELA JOSEFINA MORAO MARCANO.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha 10-11-2011, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. Nº 5.349-11.-
SSD/OM/bf.-
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