REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002621
ASUNTO: RP11-P-2011-002621
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ ROJAS SALINAS
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Oído lo manifestado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito en la que solicita Libertad Sin restricciones y lo alegado por el Defensor Público Abg. Siolis Crespo, en la que no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 06/11/2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor del mismo a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Analizados cada unos de los elementos que conforman el presente asunto en si, considera quien aquí decide que el presente caso no existen elementos suficientes para considerar que el imputado es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Publico, ya que únicamente consta un acta policial, la cual no es corroborada por ningún otro medio probatorio, llámese testigo presencial, que pueda dar fe de lo señalado por los funcionarios, en tal sentido, quien aquí decide considera que no se encontrándose acreditados los extremos en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos en el delito investigado, situación que hace a este juzgador, en análisis de los hechos en particular, acordar con lugar la solicitud fiscal; en consecuencia se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROJAS SALINAS, por considerar que no se encuentra acreditado los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico; Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: ANTONIO JOSÉ ROJAS SALINAS, quien es venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 10/12/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.029, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Rosalía Salinas Rodríguez e Isidro Rojas, residenciado en: las viviendas rurales, calle 01, casa N° 51, cerca de la Farmacia San Rafael, Playa Grande Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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