En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: Los intereses legales, calculados al 1% mensual que suma la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que multiplicados por diecisiete (17) meses suman la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00) igualmente los que se generen hasta que la sentencia quede definitivamente firme.- TERCERO: La cantidad de CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100.250,00) de Costas y Costos del proceso.- CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) constituido por la comisión de una sexta parte (1/6) del monto establecido en la obligación principal, según lo señalado en el artículo 456, numeral 4° del Código de Comercio Venezolano.-