REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-




Constituido como ha quedado el Tribunal de retasa, compuesto por los Abogados: MIGUEL ANGEL CORDERO, Juez de la causa, y los Abogados en ejercicio PEDRO MARIN MATA y NICOLAS TINEO B, quienes proceden a dictar su decisión, según ponencia presentada por el Abogado PEDRO MARIN MATA, en los términos siguientes:
Las abogadas FREDDY BOGADI F. y ANAIS MARCANO G, presentan formal escrito de demanda ante el Tribunal del Municipio Bermúdez, contra la ciudadana: LOURDES VIRGINIA PATIÑO, reclamándole el pago de sus honorarios profesionales causados en un juicio de desocupación de un inmueble propiedad de dicha ciudadana. Hacen estimación de sus distintas actuaciones en el juicio las cuales suman la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00).-
Intimada la ciudadana LOURDES VIRGINIA PATIÑO, contestó la demanda por intermedio de su Abogado JUAN MATA, quien en su oportunidad legal objetó el monto de los honorarios alegando que su representada no había convenido el monto de los mismos, es decir, no había contrato por pago de honorarios y que el cobro de esta cantidad de dinero no se correspondía con la cuantía de la acción intentada por la reclamante.-
Planteada así la controversia entre las intimantes y la intimada, este Tribunal de retasa para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Considera el Tribunal retasador, que este caso es un cobro de honorarios profesiones a la persona que contrató a los abogados para seguir un procedimiento de desocupación de un inmueble y no del cobro de honorarios profesionales a quien resultó vencido en un juicio determinado; esta distinción debemos hacerla por cuanto el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil,

establece una limitación al cobro de honorarios profesionales referida exclusivamente a la parte vencida en un procedimiento, quien estaría obligada a pagar a solo el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.-
En este caso no se trata de la parte vencida de un juicio, sino, de una persona que ha contratado a dos (2) abogadas para realizar un determinado trabajo judicial y al decir contratado, no quiere decir que exista un contrato escrito entre la persona y los abogados que la van a representar en el juicio, este contrato puede ser verbal como es la mayor parte de estos convenios entre abogados y su cliente.-
SEGUNDO: En el presente caso el juicio que se le encomendó a las abogadas intimantes no es un juicio de cobro de cánones de arrendamiento, sino de desocupación del inmueble. El juicio fue intentado por las abogadas, consiguieron una medida cautelar de secuestro y el Tribunal sentenció a su favor, es decir, que cumplieron fielmente con la misión que le había encomendado la intimada y por ello tienen derecho a percibir honorarios como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.-
TERCERO: El problema que tiene que resolver este Tribunal retasador es de si los honorarios estimados e intimados se corresponde con lo que legalmente le deben cancelar por estos conceptos a las abogadas reclamantes. Para estos cálculos debe el Tribunal retasador tomar en cuenta lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del abogado que dice lo siguiente:
1°) La importancia de los servicios.
2°) La cuantía del asunto.
3°) El éxito obtenido y la importancia del caso.
4°) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5°) Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6°) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7°) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.-

8°) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.-
9°) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10°) El tiempo requerido en el patrocinio.
11°) El grado de participación del abogado en el estudio planteamiento y desarrollo del asusto.
12°) Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.-
13°) El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.-
Son estas las únicas reglas que existen en Venezuela para calcular o por lo menos tratar de calcular el monto de los honorarios profesionales de los abogados y en tal sentido, este Tribunal, orientándose por dichas normas, considera: A) El monto estimado por las abogadas como estudio del caso y redacción del libelo de la demanda fue de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), este Tribunal considera que por tratarse de una acción de desocupación de un inmueble, no tiene ninguna complicación y por ello la estima en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). B) La redacción del poder y su consignación en autos lo estiman en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). El Tribunal considera ajustada esta estimación por ser casi igual a la establecida en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado. C) Las tres (3) diligencias que aparecen estimada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) cada una, este Tribunal considera que estas actuaciones están calculada por el doble de lo que en realidad debe cobrarse y por ello la estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada. D) El escrito de pruebas lo estiman las intimantes en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Este Tribunal considera que las pruebas aportadas no tienen ningunas complicaciones ni en la promoción ni en la evacuación de las mismas y por ello la estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), es esta la cantidad que deben cobrar las

abogadas.-
Por las razones expuestas, este Tribunal retasador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estima que los honorarios que cancelará la ciudadana LOURDES VIRGINIA PATIÑO, a las abogadas FREDDY BOGADI F, y ANAIS MARCANO G, todas identificadas en autos, es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), por los honorarios profesionales causados en el juicio de desocupación de un inmueble seguido por estas ciudadanas contra el ciudadano JOEL MALAVE y contentivo en el expediente Nro. 4.717.-
Publíquese y Regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco, (2.005).-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

LOS ABOGADOS JUECES RETAZADORES.-
Abg. PEDRO MARIN M.-



Abg. NICOLAS TINEO B.-



EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-