REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Agosto de 2.005.-
195° y 146°



En virtud de lo ordenado por el Tribunal de Alzada en su decisión de fecha 31-05-2.005, en donde considera que se debió notificar a la parte actora de lo expuesto por la demandada ciudadana YANET ROJAS.- Es por ello, que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Reponer la Causa, al estado que se notifique a la parte demandante empresa AUTOCAMIONES REAL, a comparecer por ante este tribunal, dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a su Notificación, a los fines de que exponga las razones y alegatos que considere conveniente, con respecto a lo expuesto por la demandada ciudadana YANET ROJAS, en diligencia de fecha 08 de Marzo del año Dos Mil Tres (2.003). En acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada.- Y así se decide.- Líbrese la correspondiente Boleta.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-





Exp.- N° 4.324.-
MAC/OCR/mdet.-