este Tribunal de Primera instancia en Función Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la investigación en la que figura como victima la ciudadana Maye Carolina Alcanzar Aguilera, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.095.525, domiciliada en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 503, apartamento N° 11, Cumaná Estado Sucre, investigación que se inicio por uno de los delitos contemplados en la Ley especial contra los delitos de informática, en la que el imputado esta por identificar. Decisión que tiene su fundamento en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Notifíquese a la .....