Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000011
ASUNTO : RP01-P-2004-000011

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ROSANGELA DEL VALLE MALAVE MANEIRO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.936.566, condenada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias legales; este Tribunal observa que en fecha 05 de marzo de 2007 se celebro audiencia oral mediante la cual se revocó la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo a la penada de autos y se acordó dictar por auto separado cómputo de pena. De igual forma se evidencia solicitud de la defensa de la penada en la que solicita actualización de cómputo de pena. En tal sentido este Tribunal procede a dictar cómputo de pena en los siguientes términos: La penada se encuentra detenida desde el 08-12-2008 hasta el 22-12-2008; y desde el 13-02-2008 hasta la presente fecha por lo que tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS, más una redención de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA que serán cumplidos en fecha 27-02-2011.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Dicta el presente auto de Actualización de Cómputo de pena considerando que la penada tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA que serán cumplidos en fecha 27-02-2011. Notifíquese a las partes y remítase copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Cumaná. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de informarles que deberán excluir a la penada de autos del sistema SIIPOL; como persona solicitada por este Tribunal por cuanto la misma ya se encuentra a la orden de este Tribunal.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.