REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : RH31-S-2007-000008

Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Homologación de transacción se observa que la partes solicitantes no acudieron a la audiencia fijada a los fines consiguientes , y tampoco solicitaron e insistieron en que este Tribunal se pronunciara al respecto siendo la última actuación de las partes el día Siete (07) de Junio del 2007, sin que hasta la presente fecha se haya realizado actuación alguna; evidenciándose que hasta la presente fecha se ha superado el lapso de un año.

Por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud. Así se decide.. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ,


Abg. ALBELU VILLARROEL

LA SECRETARIA


Abg. ZORAIDA LEMUS