Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
Primero: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada SUSANA GARCIA, en la acción de tercería que incoaran las ciudadanas JUANA MALAVE, ELINA MOYA Y GRACIELA MOYA, titulares de las cédulas de identidad números: 1.913.736, 3.422.760 y 3.425.990, respectivamente, representadas legalmente por el abogado Miguel Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 58.597, contra la ciudadana ISOLINA BRAZON, titular de la cédula de identidad número: 12.287.468.
Segundo: REMITIR directamente las presentes actas y hacer remitir de manera inmediata mediante oficio, aquellas que puedan reposar en el Tribunal natural, hasta el Juez accidental de la causa, cuya d.....