En este sentido, observa quién suscribe que la pretensión en el presente juicio, es la Nulidad de la venta realizada por el ciudadano: CARLOS RAMÓN ROSAL, en lo que respecta al 50% propiedad de la ciudadana: SILVIA JOSEFINA PEREIRA DE ROSAL por haberlo vendido sin su consentimiento, pretensión que hace valer la Actora a través del juicio de NULIDAD, por lo que al señalarse en el libelo de la demanda, los datos del Inmueble en referencia, así como de los documentos anexados al Libelo, en el cual se incluyó el Documento cuya Nulidad se pretende, es por lo que este Juzgado considera Improcedente la Cuestión previa opuesta.
En lo que respecta a la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la relación de los hechos y los Fundamentos de Derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones, esta referido a la narración de las situaciones facticas que constituyen el fundamento de la pretensión, es decir que se.....