este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por la ciudadana DAMELYS MARCELINA YANCE, titular de la cédula de identidad N° V- 6.429.108, quien estuvo asistida por la abogada en ejercicio BERTHA YANCE SUBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.854, contra su cónyuge el ciudadano VICTOR DEL VALLE ALCALA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-3.014.165, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos, ante la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, el día 03 de Mayo de 2.000, según acta N° 03.