este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud de REVOCATORIA, planteada por la Representación Fiscal, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado y en consecuencia se le APLICA, la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso dos (02) meses, que vence el 07 de Agosto de 2010, por el incumplimiento de las medidas No Privativas de Libertad, con fundamento en lo establecido en el artículo 622, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal c) ejusdem. Segundo: SIN LUGAR, la solicitud Planteada por la Defensa, respecto a la Suspensión de la Ejecución de las Sanciones a favor de su defendido. En consecuencia se ordena su reclusión en .....