REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124
REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx (Niño).
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa del sanciono, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; yo quiero seguir estudiando y graduarme porque allí no estoy haciendo nada. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “… En vista de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicito se le modifique la medida, mi defendido ha tenido una conducta intachable, receptiva, cumpliendo bien y fielmente con lo que el tribunal le impuso en su sentencia y por su comportamiento y sus exámenes hemos notado que ha sido receptivo por lo que está capacitado para ser objeto de concederle una medida menos gravosa que se establece para estos casos, por lo que solicito se modifique, cese o sustituya la medida por una menos gravosa ...”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ …visto lo manifestado por la defensa, esta Representación Fiscal se opone a la modificación de la sanción por cuanto solo ha cumplido un tiempo corto de la medida que se le impuso …”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción y mantiene la medida de privación de libertad que se le impuso al adolescente xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxx (Niño). Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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