Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Homologa el acuerdo reparatorio, y extingue así la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: EDUARDO ELIGIO RICO RONDON, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, soltero, nacido el 22-04-1992, titular de la cédula de identidad Nº 25.283.683, Obrero, hijo de Yolanda Rondón y Eligio Rico, residenciado en la Calle San Félix, casa Nº 31, cerca de la identificación y al frente a Pollos del Corral, de numero de teléfono: 0426.9898.218, Carúpano municipio Bermúdez, Estado Sucre y VICTOR ANTONIO ACOSTA JIMENEZ, venezolano, natural de Car.....