REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002974
ASUNTO: RP11-P-2010-002974


SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

En fecha 6 de Mayo de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala ciudadano Roberto Millán, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA Especial en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos EDUARDO RICO y VICTOR ACOSTA. Encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, Imputados Eduardo Rico y Víctor Acosta, La Defensora Publica Penal Abg Freddy Bogady.
La defensa privada expone: Solicito se homologue el acuerdo reparatorio planteado en virtud de que consta en autos la manifestación de la victima de haber recibido el dinero, y se especifico la procedencia del dinero, es todo.
La fiscal quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto y verificado que los imputados cumplieron con los requisitos impuestos por el tribunal y lo manifestado por la victima en la audiencia preliminar donde se aprobó el acuerdo reparatorio, esta representación fiscal no se opone a la homologación del acuerdo reparatorio planteado, finalmente solicito copias simples del acta es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, se observa que en fecha 14-04-2.011 se realizo audiencia preliminar, donde se aprobó acuerdo reparatorio celebrado entre la victima e imputados difiriéndose la homologación del mismo una vez que cursara en la causa los recaudos ofrecidos por las partes relativos al origen del dinero que fue entregado a la victima y de la revisión del asunto se observa a los folios 115 y 116 de la única pieza dos recibos donde consta que los ciudadanos Héctor Luis Salazar, Teresa Josefina Jiménez, le fue concedido en calidad de préstamo tres mil quinientos bolívares a cada uno comprobantes estos consignados por la defensa de los imputados, requisito este exigido por el tribunal, para poder acordar la homologación del acuerdo y la consecuencia jurídica que este engendra, es por lo que se decreta la homologación del acuerdo llevado a cabo en la referida audiencia por la victima y los imputados decretándose de esta manera la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO ELIGIO RICO RONDON y VICTOR ACOSTA JIMENZ, de conformidad con los articulo 40, 318 numeral 3 del C.O.P.P y a tal efecto líbrese boleta de libertad del imputado EDUARDO RICO quien se encuentra privado de libertad y libertad plena VICTOR ANTONIO ACOSTA JIMENEZ, quien tenia medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de haberse homologado el acuerdo reparatorio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos, éste Tribunal Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Homologa el acuerdo reparatorio, y extingue así la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: EDUARDO ELIGIO RICO RONDON, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, soltero, nacido el 22-04-1992, titular de la cédula de identidad Nº 25.283.683, Obrero, hijo de Yolanda Rondón y Eligio Rico, residenciado en la Calle San Félix, casa Nº 31, cerca de la identificación y al frente a Pollos del Corral, de numero de teléfono: 0426.9898.218, Carúpano municipio Bermúdez, Estado Sucre y VICTOR ANTONIO ACOSTA JIMENEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, nacido el 19-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.580, obrero, hijo de Teresa Jiménez y Alvis Acosta, residenciado Sector Guayacán de Pescado, casa Nº 20, cerca del terminar al frente de la plaza donde hacen cavas, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELI GERMAN MARTINEZ. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad del imputado Eduardo Eligio Rico Rondon. Remitase en su oportunidad legal al Archivo Central para su posterior remisión al archivo judicial.
La Juez Primera de Control


Abg Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta