Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación Fiscal, así como sus pruebas las cuales están especificadas en el capitulo V del escrito acusatorio, se admiten dichas pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público que se celebre en su oportunidad, en contra de los ciudadanos: José Gregorio López Moreno, Tomás Alexander Caraballo Barrios, Otilio Concepción Cedeño López y Jean José Brito, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408, 282, 240 y 287, del Código Penal. Se admiten igualmente las pruebas promovidas por la defensa privada, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Públ.....