REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 09 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000061
ASUNTO: RK11-P-2003-000061


Vista la solicitud de la Abogada, Sandra Kassis, en su condicion de defensora publica penal del penado, Wilmer Rafael Noriega, Identificado plenamente en el asunto N°-RK11-P-2003-000061. y donde solicita para su defendido la Practica de Examen Psico Social, ya que su Defendido Opta al Beneficio de la Suspension Condicional de la Ejecucion de la pena. Ahora bien como quiera que la Norma Adjetiva penal en su Articulo 493. señala expresamente, las limitaciones en torno a los delitos, asi como el cumplimiento obligatorio de la mitad de la pena, de todos aquellos delito que excedan de Tres (3) Años, en su limite Maximo; Pues bien pretende la defensa publica, violentar este dispositivo legal al pretender del Organo Jurisdiccional se le conceda dicha Solicitud, a su defendido, toda vez que la norma en Comento, es expresa, clara, y categorica, situacion esta que obvia la defensa publica al pretender sorprender de buena fe, al Administrador de Justicia; es por lo que este tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, en Aras de una justa, Clara y Transparente Justicia, Niega, la Solicitud Planteada por la defensa Publica, a favor del penado, Wilmer Rafael Noriega, en virtud de que dicho penado esta dentro las limitantes del Articulo 493 de nuestro Codigo Organico Procesal Penal y Asi se Decide, Cumplase y Notifiquese
El Juez Primero de Ejecucion
la Secretaria
Abog. Jesús Armando Rivera
Abog. Adriana Larrabure