ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000004
ASUNTO : RY01-D-2001-000004


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado en fecha 17-05-2001, a dos (02) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales leves prevista en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano Roberto Carlos Márquez, este Tribunal antes de realizar cualquier pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 17-05-2001, (folio 99, 1 pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de lesiones personales leves prevista en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano Roberto Carlos Márquez, conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistió en culminar la etapa de educación básica.

SEGUNDO

Procediendo este Juzgado en fecha 31-05-2001, (folio 109, 1 pieza), a dictar auto de ejecución, siendo posteriormente en fecha 10-07-2001, (folio 136, 1 pieza), a imponer al sancionado del auto de ejecución, quien se comprometió a consignar las constancias correspondientes.

TERCERO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 17-05-2001, fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de dos (02) años y del estudio de las actas procesales se observa que existió un indudable incumplimiento dentro del lapso legal por parte del adolescente al no cumplir con lo pautado en el auto de ejecución dentro del lapso señalado por el Juez, actuación que denota que el adolescente fue citado en diversas oportunidades y no acredito el efectivo cumplimiento de la sanción. Indicando todo ello que si bien la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta en fecha 10-07-2001, ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 08-12-2008, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de tres (03) años, lo que denota que la presente sanción prescribió en el año 2005, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXX quien fué sancionado en fecha 17-05-2001, a dos (02) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales leves prevista en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano Roberto Carlos Márquez; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. Librese oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala