REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000383
ASUNTO : RP01-D-2008-000383
Visto el escrito de fecha 04-12-08 realizado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxx ; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia, cursante al folio e interpuesta ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por xxxxxxxxxx, en su carácter de VICTIMA, en la que expone “comparezco por ante ese despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano xxxxxxxxxx quienes me lesionaron en el rostro con una piedra sin motivo y sin razón justificada. Es todo”. Al folio 10 riela examen medico legal realizado a la victima donde se deja constancia que al examen físico presentó “herida contusa suturada en región infraorbitaria derecha párpado inferior derecho. Contusión escoriada. Herida en labio inferior. Contusión escoriada en parrilla costal derecha…”
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, ha transcurrido CINCO (05) años, UN (01) mes y CATORCE (14) días, operando la prescripción prevista en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que en el presente caso de hechos punibles para los cuales no admita la privación de libertad como sanción definitiva la privación de libertad, prescribirá a los tres años.
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,561 literal “D”,615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 615 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena, no publicar los datos de los adolescentes de autos, en la página Web, que lleva este Órgano Jurisdiccional, a los fines de no vulnerar el contenido del artículo 65 de la LOPNNA. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los OCHO (8) días del mes de diciembre de 2008.
Juez PRIMERA de Control
Abg. JESSYBEL BELLO
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO
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