Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 09 de mayo de 2007 por el delito de PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano JAVIER ISMAEL PADRÓN CORDERO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.420.712, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Manuel Ismael Padrón e Isabel María Cordero de Padrón, residenciado en Sector Golindano de Mariguitar, carretera Nacional Cumaná - Carúpano, casa S/N, cerca del comando (a 100 metros), Municipio Bolívar del Estado Sucre; sobre la base como se dijo del numeral 2 del artículo 318 del .....