En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos JOSE FELIX MATA y JESUS MANUEL COVA, quienes pueden ser ubicados en Muelle de Cariaco, sector la rinconada, casa N° 24, Municipio Ribero, Estado Sucre, y ENRIQUE RENGEL, quien puede ser ubicado en Muelle de Cariaco, sector carretera nueva, Municipio Ribero del Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día Nueve de Agosto de dos mil siete (09/08/2007), en horas de oficina hasta su sede, .....