En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ESPIONOZA UGAS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.467, residenciado en el Barrio cuatro de febrero casa N° 16, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerles una sanción, d.....