REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000105
ASUNTO : RP01-D-2006-000105

En el día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 4:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Reinaldo Lanza, siendo la oportunidad fijada para la Celebración de Audiencia en el presente asunto signado con el N°. RP01-D-2006-000105, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXX; se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, la Defensora Pública Abg. María Ortiz, quien suple a la Defensora Pública Mildred Guerra y la representante legal de la adolescente, ciudadana JOSEFINA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.690.312. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga a la adolescente si tiene abogado de confianza que la asista y ésta manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. María Ortiz, acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de Zuleika de Jesús, así mismo narró los hechos que dieron origen a la presente investigación y solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la adolescente de autos, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Yo lo conocí a él, a Yefrán Javier Castillo Bello, él me decía que se quería casar conmigo, que él ya no soportaba a esa mujer, a Sucre, decía que era una vieja, que ella todo el tiempo tenía problemas con él y celos, por eso se habían separado; él vivía en casa de su mamá, vivía con dos niños que tenía con él en una casa, pero él le pasaba a esos dos niños. Ella habló conmigo una vez y él me decía que no le hiciera caso, que no quería saber nada de esa mujer, incluso le decía todas esas cosas al frente mío y de ella y me buscaba en todas partes donde yo estuviera, en mi casa, en el liceo. Un día yo estaba con él en la peluquería y ella me consiguió sentada en las piernas de él, ella vino a agarrarme por los cabellos, se me vino encima y me dio un golpe en un ojo. Sí nos dimos unos golpes pero en ningún momento yo le di con la botella. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la exposición fiscal y una vez otorgada la palabra a la imputada y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha, puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:20 pm.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Arelis González Rondón
El Fiscal,

Abg. Ermilo Rosales
La Defensora Pública,

Abg. María Ortiz

La adolescente,

Ynesli Ojeda
La representante de la adolescente,

Josefina Rondón
El Alguacil,

Reinaldo Lanza
La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista