REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 08 de Julio de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAYRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ, asistida por el Abg. Asdrúbal Henríquez, en el cual demanda por obligación alimentaria al ciudadano PEDRO JOSE DIAZ RUIZ en su condición de padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa.
De la revisión del libro de Distribución y del libro de causa que se lleva en este Despacho, se observa que existen dos expedientes cuya numeración son TP2-2240-05 y TP2-2264-05 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Así mismo se observa que el expediente N° TP2-2240-05 fue distribuido en fecha 21-06-2005 y el expediente TP2- 2264-05 en fecha 06-07-2005. De lo anteriormente señalado se desprende que el expediente TP2-2240-05, se encuentra admitido y se ordeno la citación del demandado y se libro oficio a la Empresa donde trabaja.
Es de señalar que el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil Dispone.
“… Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litis, pendencia pronunciada por este, producirá la existencia de la causa en la cual se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”

De lo antes transcrito se expresa y así lo señala la doctrina que una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, en consecuencia de conformidad con el artículo 61 eusden se DECLARA EXTINGUIDA por litis pendencia la presente causa y se ordena el cierre y el archivo del expediente. El Juez (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005).- 195° años de la Independencia y 146° de la Federación.



La Secretaria





ExpTP2-2264-05
Causa Obligación Alimentaria
Sentencia Interlocutoria
Partes: Mayra Mújica y Pedro Díaz