REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 08 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002199
ASUNTO: RP11-P-2005-002199


Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de el Código Penal, en perjuicio de ROBERTO DÍAZ PIETRI, hecho ocurrido en fecha 15-04-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. María Acosta