DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana: ILJAM NASSIF DE MOARRI, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DENIS RITA MOARRY NASSIF, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.824.016 y residenciada en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Gladis, Casa Nro 170 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION .....