REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

RP01-P-2005-001213.

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a favor de Imputado: DESCONOCIDO, de por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, y aún cuando no consta examen Médico Legal que permita determinar el tipo de Lesiones, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las previsiones del artículo 108 del Código Penal.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inicia Por Control de Ingreso, emitido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 04 de Junio de 1991 del Ciudadano: FELIX RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO PORTA, y cuya residencia NO consta en las actas que conforman el presente asunto, donde además se expresa que sujetos desconocidos agredieron al ciudadano antes identificado, quien presentó una herida punzo penetrante en el intercostal izquierdo…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 04 de Junio de 1991 por un hecho ocurrido que trajo como consecuencia que al ciudadano: FELIX RAMÓN RODRIGUEZ, sufriera Lesiones, consideradas como un DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal.
Se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el presente han transcurrido Catorce (14) años y Cinco (05) días, sin que durante este tiempo se haya realizado ningún acto que pudiese haber interrumpido el lapso de prescripción de la acción penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia 04 DE JUNIO 1991 por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, de lo cual se desprende que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha ha transcurrido más Catorce (14) años tiempo previsto en el artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción de la Acción Penal.
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los IMPUTADOS: DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por la fiscalía como CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal, y aún cuando no consta Examen Médico Legal que permita determinar el tipo de Lesiones causadas, en perjuicio del ciudadano: FELIX RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO PORTA, y cuya residencia NO consta en las actas que conforman el presente asunto, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la Acción Penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 del Código Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Marleny Mora Salas.
La Secretaria de Control,
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria de Control,
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez